La libertad de una persona, tema político

Es la libertad de una persona tema político

En la presente semana, León vivió uno de los episodios más trascendentes en la vida jurídica desde que se dio a conocer la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia, estoy hablando por supuesto, del juicio que se sigue en contra de la ex-alcaldesa, Lic. María Bárbara Botello Santibáñez.

La circunstancia de que la inculpada por el delito de peculado, una vez que se le dictó auto de formal prisión y de que en cuestión de horas obtuviera su libertad, sorprendió a propios y extraños toda vez que la fiscalía, de alguna manera al conseguir que la Juez 3º Penal del Partido Judicial de León, la declarara formalmente presa.

Con esto, podríamos decir que habría logrado el primer objetivo de un juicio penal, como lo es que no dictara un auto de libertad, a favor de un inculpado pero este triunfo fue fugaz, toda vez que la fiscalía a pesar de tener la experticia de los derechos humanos, consagrados en el artículo 1º Constitucional, no previó estas cuestiones, en lo que tiene que ver con la progresividad de los derechos fundamentales, que van de la mano con el principio pro homine o pro persona.

En esta tesitura considero que, si la fiscalía  no tenía previsto esto, menos la sociedad y el pueblo de Guanajuato estamos preparados para este tipo de nuevos avances en el proceso penal mexicano.

Vamos por partes, el de la voz, desde el año 2010 en diferentes foros que realizó el Congreso del Estado,  participé en la iniciativa de la Ley Procesal Penal para el Estado de Guanajuato con el objeto de enriquecer su contenido pero sobre todo, la exigencia era que la sociedad fuera escuchada, para que a través de trabajos de revisión y análisis, de una manera global, conociera los alcances de esta nueva ley penal en Guanajuato.

Antes de continuar, déjenme traer a la memoria histórica que esta ley que estoy comentando, nunca entró en vigor en esta ciudad de León, sino que aquí, los procedimientos penales se regían a través del Código de Procedimientos Penales para nuestro Estado, luego entonces, de acuerdo a las reformas, la Ley Procesal Penal entraría en vigor en el año 2015, pero como ya había una reforma que databa desde el año 2008, hubo un tiempo de espera y el Código Nacional de Procedimientos Penales, se aplicó paulatinamente en varios Estados y aquí entró en vigor  hasta Junio del 2016.

Así las cosas, amigos lectores, Guanajuato fue el único Estado que tuvo al mismo tiempo tres códigos procesales penales, lo que a la postre, trajo como consecuencia un galimatías y confusión para los jueces al momento de decidir cuál era el Código que iban a aplicar, por lo que fue necesario hacer un nuevo artículo transitorio para saber cuál era el indicado para aplicar en cada caso porque al final del día, quienes no sabían lo que realmente pasaba, eran los justiciables.

En este orden de ideas, esta es la explicación muy breve que quiero darles, para entender por qué razón la ex alcaldesa pudo obtener su libertad y enfrentar el juicio que se sigue en su contra, gozando de uno de los bienes más preciados.

Es decir, los juicios de oralidad hicieron un cambio de paradigma, el Ministerio Público ya no tiene fe pública, las pruebas para que se consideren así deben de desahogarse ante un Juez de Oralidad y mientras tanto, sólo son datos de prueba, cuando se  presentan ante un Juez de Control y de esta forma, se obtiene el principio y objetivo del proceso penal que es: “El esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.

Por consecuencia el Ministerio Público no está obligado a demostrar que el acusado es necesariamente el culpable, porque ahora su fuerza es la búsqueda de la verdad, sin importar a quien le favorezca, lo que trae como consecuencia según la doctrina, que los juicios ganaran en imparcialidad”.

En este tenor, fue que el principio de progresividad pudo ser promovido para que se aplicara de forma retroactiva en lo que le beneficia a la imputada María Bárbara Botello y una vez que invocó el capítulo de las medidas cautelares, fundándose en el artículo 19 constitucional, pudo obtener su libertad al garantizar mediante otras medidas que no son precisamente la privación de la libertad mediante prisión preventiva, y con estas medidas que se le impusieron, logró generar la convicción de que se presentará cada vez que sea requerida al procedimiento, que no habrá peligro para algún testigo o que tampoco obstaculizaría el procedimiento.

En palabras más sencillas, y en el caso particular, firmará quincenalmente en Omeca o en el libro de Juzgado y otorgó fianza, por tanto, en mi opinión el Poder Judicial de Guanajuato, a través de su Juez Penal, actuó con apego a derecho,  y debo decir que, esto no es una puerta giratoria como lo dijo el tratadista y Magistrado Miguel Valadez Reyes “hemos estado acostumbrados a que hasta por los delitos menos graves, se impusiera cárcel” y además dijo, “esa es una opinión que será muy difícil de erradicar, pero ya se trabaja en eso, con las nuevas generaciones”.

Así las cosas, como antes señalé, la sociedad merece estar bien informada toda vez que todos los justiciables, en cuestión de segundos podemos estar enjuiciados por la comisión de un delito, doloso o culposo.

De esta forma, la prisión preventiva se deja para los casos en que sea necesaria para garantizar la eficacia del proceso y proteger el interés social. Cuando  sea necesario, enfrentar el proceso en libertad, mejorará la capacidad de defensa de los imputados, por lo tanto no habrá fugas por sentirse ya condenado desde antes del juicio y reducirá la saturación de las cárceles, como lo dije, respetando el principio de presunción de inocencia.

Esta nueva cultura jurídica es la necesaria, pero sobre todo es importante informar a la sociedad para que sepa el por qué y para qué de las reformas penales y no se quede en el limbo, es decir, en el desconocimiento de las facultades del por qué el juez tiene la potestad de decidir sobre estos temas, este asunto tiene también aristas políticas y lo trataré en otras columnas, pero  puedo adelantar es que puede ser utilizado como instrumento político para influir sobre las elecciones que se están dando en 6 Estados de la República.

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